A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Edys Ramirez Sanguino·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de asumir el conocimiento del asunto, el precitado Consejo Seccional dispuso la devolución del expediente a la Oficina Judicial de Cúcuta para que realizara nuevo reparto.
Esta decisión la adoptó en razón a la supuesta pérdida de competencia para conocer de la tutela por la vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015.
La Corte Constitucional concluye que el Consejo Seccional de Norte de Santander es competente para conocer y resolver la acción de tutela, toda vez que es un proceso que está a su cargo y aún no se han dado las condiciones dispuestas en el parágrafo transitorio del artículo 19 del mencionado acto legislativo para que no continúe ejerciendo esa facultad.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a dicho Consejo Seccional para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Acta de Sala Extraordinaria Ndeg 67 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se declararon incompetentes para conocer del proceso de tutela iniciado por Edys Maria Ramirez Sanguino contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y a Sala Civil Especializada de Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cucuta la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.